martes, 8 de febrero de 2011

Ajuste por Inflación

Concepto: es el reconocimiento legal producida por el fenómeno de la inflación. Figura de carácter eminente jurídico, económico y contable. Mecanismo de adaptabilidad de la Ley, caracterizada por la adecuación en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos de la Inflación.


Todos los entes económicos que sean sujetos al pago impositivo en materia de Impuesto sobre la Renta, al final de cada ejercicio económico o contable, deberán reflejar en sus estados financieros (Estado de Resultado), la ganancia o pérdida habida en el ejercicio. Si este ente económico tributa sobre la ganancia neta obtenida durante el ejercicio, sin tomar en cuenta el Índice inflacionario de período, tributaría sobre una ganancia ficticio, sobreestimada o subestimada, y por ende pagaría un impuesto indebido. Esto, cuando se tributa sobre la ganancia, como es el caso del Impuesto sobre la Renta.


Si lo que la empresa obtuvo en el ejercicio fue una pérdida, la misma no sería real, toda vez ue no se tomó en cuenta el efecto o índice inflacionario que afectó durante el período, a los valores determinantes de la pérdida en referencia.


Para corregir estas desviaciones, se hace necesario que el contribuyente practique, antes de elaborar sus Estados Financieros, el ajuste de los valores activos y pasivos con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que publica el Banco Central de Venezuela, a que se refieren los artículos 173 y 178 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y artículos 90 y 91 de su Reglamento. El INPC, el mayormente conocido de todos los índices de carácter económico y social, representa la medición del costo de vida de un determinado momento.


Modificaciones en Materia de Ajuste por Inflación Fiscal, en la LISLR del 28/12/2001


El 28/12/2001 se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.566, las modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta, entre ellas las relacionadas con el Título IX, Capitulo I y II relativas al ajuste regular por Inflación:



a) Se sustiyó el término "revalorización" por "actualización", de tal manera que en lugar de Activos Revalorizados que aparecía en el Artículo 121 de la LISLR de 1.999, ahora se denomina Registro de Activos Actualizados en el artículo 174 de la Ley de 2.001.


b) En el artículo 173 paragráfo segundo se indica que los créditos y deudas por cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se consideran activos y pasivos monetarios.


c) Se crea la cuenta "Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio", donde se acumularán las exclusiones fiscales históricas al Patrimonio", donde se acumularán las exclusiones establecidas en el parágrafo cuatro del artículo 173 y 184. El parágrafo segundo de este último artículo indica que las modificaciones de dichas exclusiones consideran como aumento o disminución del patrimonio del contribuyente.


d) Se dispone en el artículo 182, el tratamiento del inventario de materia prima, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, accesorio y repuesto, utilizado el procedimiento de comparación sobre la base de montos en bolívares, abandonando el procedimiento de comparar unidades tal como establecida la LISLR de 1.999. Así mismo se establece que ante la posibilidad que el contribuyente aplique en su contabilidad el sistema de valuación de inventario denominado de identificación específica o de precios específicos, utilice el tratamiento indicado en el parágrafo segundo de dicho artículo.


e) Se suprimió el segundo párrafo del artículo 128 de la Ley de 1.999, en que se ordenaba registrar la enajenación de activos no monetarios distintos de los inventarios antes de la terminación del ejercicio gravable, desde el último ajuste hasta el mes de la enajenación. Sólo se mantuvo el primer párrafo de dicho artículo, en la nueva Ley, en el texto del artículo 180.


f) Se suprimió el artículo 141 de la LISLR de 1.999, que establecía que no estaría sujeto a las normas de reajuste por inflación, el patrimonio neto inicial negativo.


g) Se facultó a la Administración Tributaria para autorizar cualquier sistema contable electrónico, referido al ajuste por inflación, para su venta o cesión de derechos de uso comercial.


Estructura Básica del Ajuste por inflación Fiscal


Ajuste Inicial: consiste en actualizar el patrimonio fiscal del contribuyente, como punto de partida del sistema de ajuste por inflación. Ello se logra a través de la actualización de los activos y pasivos no monetarios existentes a la fecha del ajuste inicial. Se utiliza la cuenta de Actualización de patrimonio, la cual revela el monto de la actualización neta de los activos fijos depreciables, monto que puede ser pagado en tres cuotas iguales y consecutivas.


Reajuste Regular: consiste en reajustar el patrimonio neto fiscal inicial del contribuyente y ajustar el patrimonio neto final del contribuyente, para obtener valore expresados en bolívares de igual poder adquisitivo y así poder restar al patrimonio final, el inicial y determinar el monto en que debe aumentar o disminuir la renta fiscal del contribuyente por efecto de la inflación. La actualización del patrimonio final se logra al reexpresar los activos y pasivos no monetarios existentes al final del ejercicio gravable y se registra en la partida de conciliación fiscal denominada reajuste por inflación, cargándose a esta cuenta el reajuste al patrimonio final. So es mayor que el patrimonio inicial (aumento de la renta gravable), y si el saldo es deudor es porque el patrimonio final es menor que el patrimonio inicial del contribuyente (disminución de la renta gravable).


PF > PI entonces RPI es acreedor


PF < PI entonces RPI es deudor


PF = patrimonio final


PI = patrimonio inicial


RPI = reajuste por inflación


Cuando RPI es acreedor significa incremento de la renta gravable por inflación y cuando RPI es deudor, significa disminución de la renta gravable por inflación.


De lo anterior se desprende que la renta gravable del contribuyente aumenta o disminuye, al aplicar el ajuste por inflación, al comparar el patrimonio final con el patrimonio inicial, ambos expresados en bolívares de poder adquisitivo de la fecha de cierre del ejercicio gravable.


Expliquemos esto a través del siguiente ejemplo:


VALORES HISTÓRICOS


PATRIMONIO INICIAL Bs. 10


RENTA ANUAL Bs. 5


PATRIMONIO FINAL Bs. 15


PI + R = PF


DESPEJANDO R, TENEMOS


R= PF - PI


DONDE
PI = patrimonio inicial


PF = patrimonio final


R = renta


Entonces, al sustituir la fórmula de renta, los datos históricos del ejemplo, tendremos:


5 = 15 - 10  


Es decir, el título IX de la Ley de Impuesto sobre la Renta, calcula la renta gravable por ajuste por inflación a través de la diferencia de patrimonios y no por la forma tradicional de ingresos menos egresos, porque en definitiva se llega a idénticos resultados.


Los estudiantes o egresados de la Escuela Nacional de Hacienda Pública y/o contadores públicos le suministro un ejemplo con un ejercicio integral de ajuste por inflación y el reajuste utilizando las tablas que establece el reglamento, esperando que sea de utilidad y para mayor entendimiento, ya que el interés es suministrar información en esta materia.


Hacer click en este enlace para descargar las tablas de INPC y el ejercicio integral en hojas de excel 2010.


Publicado por:
Lic. Bernardo Marcano
Coordinador de Gestión Fiscal y Tributaria

12 comentarios:

  1. como se abre la pagina

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  2. hola tengo una duda y disculpa mi ignorancia al respecto, cuando en un ejercicio obtengo una disminución de las exclusiones fiscales históricas al patrimonio, este resultado debo ajustarlo?, se que el incremento de esta cuenta si se ajusta pero no se la disminución

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    1. si se debe ajustar y la cuentas utilizadas son Reajuste por Inflación XXXX contra Actualización del Patrimonio, para registrar la disminución de las cuentas por cobrar accionistas efectivamente pagadas.

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  3. Hola, una duda con respecto a la respuesta de Anónimo, en la Planilla de declaración esa partida en la cual aumentaría La actualización del Patrimonio, la colocamos en la planilla en la parte de reajuste por inflación en la parte de patrimonio neto, en aumentos

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  4. Buenos dias , necesito saber como hacer una pregunta

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  5. cuales son los ajustes que aumentan y disminuyen la renta gravable

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  6. necesito saber con urgencia cuales son los asientos de contabilidad del reajuste regular, el traslado de las peridas neta por inflacion y el tratamiento delñ nuevo valor de la depreciacion y amortizacion

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  7. EN EL AJUSTE INICIAL LAS EXCLUSIONES FISCALES HISTORICAS TIENEN INCIDENCIA EN EL ISLR? EN EL AJUSTE INICIAL EL AJUSTE POR EXCLUSIONES SE HACE HISTORICO?

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  8. UNA PREGUNTA: EN EL AJUSTE INICIAL LAS EXCLUSIONES NO TIENEN NINGUNA INCIDENCIA EN EL ISLR? Y OTRA PREGUNTA: EL ASIENTO A LAS EXCLUSIONES FISCALES HISTORICAS AL PATRIMONIO EN EL PRIMER EJERCICIO ECONOMICO SE HACE A VALOR HISTORICO O SE AJUSTA?

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  10. UNA PREGUNTA: EN EL AJUSTE INICIAL LAS EXCLUSIONES NO TIENEN NINGUNA INCIDENCIA EN EL ISLR? Y OTRA PREGUNTA: EL ASIENTO A LAS EXCLUSIONES FISCALES HISTORICAS AL PATRIMONIO EN EL PRIMER EJERCICIO ECONOMICO SE HACE A VALOR HISTORICO O SE AJUSTA?

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  11. UNA PREGUNTA: EN EL AJUSTE INICIAL LAS EXCLUSIONES NO TIENEN NINGUNA INCIDENCIA EN EL ISLR? Y OTRA PREGUNTA: EL ASIENTO A LAS EXCLUSIONES FISCALES HISTORICAS AL PATRIMONIO EN EL PRIMER EJERCICIO ECONOMICO SE HACE A VALOR HISTORICO O SE AJUSTA?

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