lunes, 14 de marzo de 2011

Tabla de Retenciones de ISLR

Para el cálculo de retención de ISLR (Impuesto Sobre La Renta), aquí tenemos una pequeña guía para realizar varios cálculos y retenciones varias de ISLR en Venezuela.

Sobre que se retiene

  • Honorarios Profesionales
  • Comisiones
  • Ejecución de Obras y Servicios
  • Arrendamientos
  • Fletes
  • Publicidad y propaganda
  • Intereses ganados
  • Premios de Lotería
Retención a servicios
Servicio es cualquier actividad independiente donde sea el objeto principal las obligaciones por hacer, también se considerarán servicios los contratos de obras.

Para la base de retención de ISLR, se incluye la mano de obra y bienes, sin IVA.

Se exceptúa de la obligación de retener en los casos de pagos por conceptos de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.

Cuando una empresa fabrique exclusivamente para una determinada empresa un producto, el cual es elaborado de acuerdo a instrucciones, especificaciones y diseños preparados para fabricar ese único producto la empresa fabricante está prestando un servicio sujeto a retención.

Ejemplo: El estampado de logotipos, nombres o emblemas en franelas o uniformes, a solicitud del cliente.

Aquí aclaramos algunas dudas:

¿En el caso de venta de un producto que amerite la prestación del servicio de flete, la retención se hará por la totalidad de la factura o sobre el flete?

La retención deberá realizarse solo sobre el monto correspondiente al flete, ya que no se trata de un servicio como negociación principal, la negociación principal es la venta del producto.

¿Cuándo se realiza la venta de un boleto aéreo por parte de una agencia de viajes, se debe hacer retención de ISLR?

En el caso de venta de boleto aéreo realizado por una agencia de viajes, no se debe realizar retención de Impuesto sobre la Renta, cuando el adquirente es una Persona Natural. En los casos en que la compra la realice una persona jurídica se deberá retener a cada prestador de servicios lo que corresponde.

¿En aquellos casos en los cuales se facture la prestación de un servicio (mano de obra) y se le incorporen bienes (venta de bienes) de manera separada, como debe hacerse la retención?

Se considera gravable la prestación de servicios en su totalidad, en consecuencia se debe aplicar la retención sobre el monto total de la factura.

Un ejemplo, que permite ilustrar la situación sería la factura que hace una empresa de pintores de inmuebles, el mismo facturaría por la pintura que tuvo que utilizar para prestar el servicio contratado, desglosando el precio de la mano de obra, en este caso la retención se realiza sobre el total de la factura, ya que sin la pintura es imposible prestar el servicio de pintar cada pared del inmueble.

Ahora bien, si la venta que se documenta en la misma factura, no tiene ninguna relación con el servicio gravado, la venta de tales bienes no estará sujeta a retención de ISLR.

AR-I

El AR-I debe ser presentado únicamente por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones similares y estimen obtener de uno o más deudores un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T.

El AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año civil, y en todo caso antes de hacerse efectiva la primera remuneración del año.

CALCULO DEL FACTOR

UT          %         factor       Deducible
76,00 x 3,00% x 83,3334 = Bs.F. 190,00

UT          %         factor       Deducible
76,00 x 1,00% x 83,3334 = Bs.F. 63,33

- El monto base para retener el ISLR es el monto sin IVA
- Unidad tributaria: Bs.F. 76,00 (año 2011)

1- PERSONA NATURAL (Honorarios, Comisiones, Intereses, Alquileres, fondos de comercio, Publicidad y Propaganda)

- Factura mayor a Bs.F. 7.093,33 (Incluye IVA)
- Para retener la base debe ser superior a Bs.F. 6.333,33 (Monto sin IVA)
- Porcentaje de retención ISLR Persona Natural 3% - deducible Bs.F. 190,00

2- PERSONA JURÍDICA (Honorarios, Comisiones, Intereses, Alquileres, fondos de comercio, Publicidad y Propaganda)

- Factura mayor a Bs.F. 25
- Porcentaje de retención ISLR Persona Jurídica 5% (No tiene deducible)

3- PERSONA NATURAL (Ejecución de obras y Servicios, Gastos de transportes flete)

- Factura mayor a Bs.F. 7.093,33  (Incluye IVA)
- Para retener la base debe ser superior a Bs.F. 6.333,33 (Monto sin IVA)
- Porcentaje de retención ISLR Persona Natural 1% - deducible Bs.F. 63,33

4- PERSONA JURÍDICA (Ejecución de Obras y Servicios)

- Factura mayor de Bs.F. 25
- Porcentaje de retención ISLR Persona Jurídica 2% (No tiene deducible)

5- PERSONA JURÍDICA (Gastos de transportes Flete)

- Factura mayor de Bs.F. 25
- Porcentaje de retención ISLR Persona Jurídica 3% (No tiene deducible)


Usted podrá descargar la Tabla de Retenciones de ISLR publicado por el Colegio de Contadores del  Distrito Capital en nuestro blog en la pestaña de descarga para mayor facilidad de uso de la tabla.


Publicado por:
Lic. Bernardo Marcano
Coordinador de Gestión Fiscal y Tributaria

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