lunes, 11 de abril de 2011

Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital

Gaceta Oficial Nº 39.570 del 09/12/2010. Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital.

Objeto (artículo1)
 La presente Ley tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de timbre fiscal, cuya competencia corresponde a la entidad poliítico-territorial del Distrito Capital.

Ingresos (artículo 2)
Los ingresos por concepto de ramos de timbre fiscal a favor del Distrito Capital están integrado por el producto de :
1) Estampillas, constituido por las contribuciones recaudados por timbres móviles u otros medios  previstos en esta Ley;
2) Papel sellado, constituido por los tributos recaudables mediante timbres fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Capital.
3) Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que determine la Ley.

Sujeto activo y pasivo (artículos 3 y 4)
Corresponde al Distrito Capital, a través de su Administración Tributaria; la recaudación, inspección, verificación, fiscalización, resguardo y control de los tributos previstos en esta Ley.

Son Sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de estos tributos, las personas naturales, jurídicas y entidades o colectividades que constituyan una unidad economica con patrimonio propio respecto de las cuales se verifiquen los hechos imponibles previstos en esta Ley.

Hecho Imponible (artículo 6)
Consitityen hechos imponibles, la realización de actos, prestación de servicios y el otorgamiento, emisión y expedición de documentos, instrumentos crediticios y órdenes de pago, previstos en la presente Ley, siempre ue se efectúen en el territorio del Distrito Capital y que no estén reservados al régimen, control y recaudación del Poder Nacional o Municipal.

Documentos y Actos Sujetos al pago de tributos (artículo 7)
Todos aquellos documentos y actos ue sean otorgados o formalizados en papel sellado nacioanl o de otros Estados de la República, estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, cuando sean presentados para su debida autenticación, registro y certificación por ate las oficinas, instituciones, entes y demas organimos públicos de caracter nacional, estadal o municipal, ubicados en el territorio del Distrito Capital.

Pago de las tasas (artículos 11 y 12)
Los actos que se realicen ante los órganos y entes en el Distrito Capital, así como los documentos por ellos expendidos, pagarán las tasas que se señalan ley.
Las actuaciones y servicios realizados por la Administración Tributaria del Distrito Capital o la Unidad Administrativa que haga sus veces, se pagarán las tasas que establece la Ley.

Publicado por:
Lic. Bernardo Marcano
Coordinador de Gestión Fiscal y Tributaria

1 comentario:

  1. No sabía que la capital tenía una ley sobre timbre fiscal diferente a los demás

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