viernes, 6 de mayo de 2011

Modificación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores

Mediante Decreto N° 8.189 (en lo sucesivo “El Decreto de Modificación”) de fecha 3 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04 de mayo de 2011, se modificó el Decreto N° 8.166 de fecha 25 de abril de 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.660 de fecha 26 de abril de 2011, mediante el cual se reformó parcialmente la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
 La modificación contiene las siguientes novedades:
 Se estableció que el beneficio de alimentación podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:
Cuando al empleador, con menos de veinte (20) trabajadores, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en la Ley (comedor, ticket, cupón, tarjeta electrónica).
 Cuando a los trabajadores, independientemente del número de éstos, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
Cuando el trabajador no pueda cumplir con su jornada por causas imputables al empleador, situaciones de riesgo o emergencia, catástrofes, calamidades públicas derivadas de hechos de la naturaleza que afecten directamente al trabajador o mientras se encuentre disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, y el beneficio de alimentación se otorgue a través de comedores o servicios de comida externos; caso en el cual  el beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas,  o mediante dinero en efectivo o su equivalente.
Finalmente, se establece que cuando el beneficio sea entregado en dinero efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a 0,25 UT ni superior a 0,50 UT.

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