miércoles, 25 de mayo de 2011

Modificada normativa para efectuar el pago y la distribución del aporte y la contribución especial de drogas

La Providencia Administrativa Nº 006-2011 de fecha 31/03/2011, dictada por el Fondo Nacional Antidroga (FONA), corrige error en la Providencia Administrativa Nº004-2011 de fecha 24/03/2011, en la cual se regula como será los pagos, la distribución del aporte y la contribución especial de drogas que deberán cumplir las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos.

Base legal y vigencia temporal (artículos 1 y 4) El procedimiento para realizar el aporte y la contribución especial, se regulará de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas (LOD) y en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), según el caso, el Reglamento respectivo y por las disposiciones contenidas en esta providencia.

La LOD será aplicable para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron después del 15/09/2010, fecha de su entrada en vigencia. Para aquellos que iniciaron antes de esta fecha serán aplicables las disposiciones de la LOCTICSEP, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.

Ocupación de Trabajadores (artículo 5)
Estarán sujetos al pago del aporte y contribución especial, aquellas personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores en cualquier momento de su ejercicio fiscal.

Base Imponible (artículo 6)
A los efectos del la LOD, la base del cálculo será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Y a los efectos de la LOCITCSEP, la base de cálculo será la utilidad contable antes del Impuesto sobre la Renta.
Para aquellos sujetos pasivos que no estén regidos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, su utilidad en operaciones estará determinada de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas vigentes que los rijan.

Distribución del aporte y la contribución especial (artículo 8)
Los proyectos de prevención integral, en cualquiera de sus ámbitos, que sean presentados a partir del año en curso, deberán ajustarse a la distribución especial contenida en los artículos 33 y 35 de la LOD y su Reglamento.

Disposición derogataria única
Se deja sin efecto la Providencia Nº 007-2009 de fecha 29/12/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.336 de la misma fecha, asimismo su reimpresión por error material mediante Resolución Ministerial Nº 091 de fecha 23/03/2010 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.393 del 24/03/2010.

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